Decreto Nº 1661-2019
Becas destinadas a médicos que
realizan residencias[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3362 del 17-05-19.-
Dictado el 07-05-19.-
Operador del Digesto:
M.L.E..-
Artículo 1°.-Fíjase a
partir del 1 de
junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020,en un número de 1, el
cupo de becas
equivalentes a la
asignación mensual de
Artículo
2°.-Fíjase a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo
de 2020, en un
número de 4,
el cupo de
becas destinadas a los médicos que realizan
Artículo 3°.-Fíjase a
partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de
mayo de 2020,en
un número de 3,
el cupo de
becas destinadas a los
médicos que realizan
Artículo
4°.-Fíjase a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020, en
un número de
5 el cupo
de becas destinadas a
los médicos que
realizan
Artículo
5°.-Fíjase a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo
de 2020, en
un número de
8 el cupo
de becas destinadas a
los médicos que
realizan
Artículo
6°.-Fíjase a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo
de 2020, en
un número de
1 el cupo
de becas destinadas a
los médicos que
realizan